La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar hasta el 100% de tus deudas y empezar de cero. Tarjetas revolving, préstamos abusivos, microcréditos — pulsa el botón de apagado y recupera tu tranquilidad.
Analizamos tu caso sin compromiso. Da el primer paso para apagar tu deuda.
Un mecanismo legal dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, reformado por Ley 16/2022) que permite a particulares y autónomos cancelar deudas que no pueden pagar y empezar de cero.
Préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos, deudas con proveedores, y hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Se paralizan embargos y ejecuciones desde la admisión a trámite.
Sales de las listas de morosos. Vuelves a poder pedir financiación, tener tarjetas de crédito y operar con normalidad. Reconstruyes tu futuro económico sin arrastrar una losa de deuda de por vida.
Las tarjetas revolving generan intereses abusivos que hacen que la deuda nunca se acabe. La Ley de Segunda Oportunidad las cancela y te libera del ciclo interminable de pagos mínimos.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es el perdón judicial de tus deudas. Un juez dicta que no tienes que pagar lo que no puedes. Es legal, es real y funciona.
El proceso se ha simplificado desde la reforma de 2022. Ya no necesitas mediación previa.
Analizamos tu situación, tus deudas, acreedores y patrimonio. Verificamos que cumples los requisitos.
Presentamos la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil. Se paralizan embargos y ejecuciones.
El procedimiento avanza con plazo máximo de 18 meses. Nosotros nos encargamos de toda la gestión.
El juez concede el BEPI. Tus deudas quedan exoneradas. Empiezas de cero, sin cargas.
Si cumples estas condiciones, puedes solicitar la cancelación de tus deudas.
Persona física o autónomo. La ley está diseñada para particulares y trabajadores por cuenta propia, no para empresas.
Insolvencia real. No puedes pagar tus deudas con tus ingresos o patrimonio actual. No se trata de no querer, sino de no poder.
Buena fe. No haber ocultado bienes, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
Dos o más acreedores. Debes tener deudas con al menos dos entidades diferentes (bancos, Hacienda, proveedores…).
Deuda ≤ 5 millones €. El total de tus obligaciones no puede superar los 5 millones de euros.
Sin exoneración previa en 5 años. No haberte acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.
No todas las deudas son exonerables. Conoce la diferencia.
¿Sigues pagando deuda que no puedes permitirte?
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